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Je t’aime, moi non plus.
El ejemplo es sencillo: de un contrato de arrendamiento en francés, extraemos la cláusula relativa a la résiliation anticipée y pedimos a un potente motor de traducción (en adelante, MT) que traduzca dicha cláusula al español. El resultado es el siguiente:
[FR] Le preneur pourra mettre fin au bail à tout moment moyennant un préavis de trois mois et le versement d’une indemnité correspondant à trois, deux ou un mois de loyer selon que le bail prendra fin au cours de la première, deuxième ou troisième année.
[ES - MT] «El arrendatario puede rescindir el contrato en cualquier momento avisando con tres meses de antelación y pagando una indemnización de tres, dos o un mes de renta, según si el contrato termina en el primer, segundo o tercer año».
Los malentendidos son muchos y sobresalientes, ¿los detectáis?
Resulta interesante cómo el MT reconoce que se trata de un contrato de arrendamiento, puesto que traduce correctamente preneur por «arredatario». Sin embargo, el MT parece desprovisto de conocimientos jurídicos, ya que para traducir pourra mettre fin au bail, el MT opta torpemente por el verbo «rescindir». El Código Civil español, en el artículo 1290, establece que para que haya rescisión debe darse la circunstancia de que el contrato sea lesivo para una de las partes, perjuicio que no se da en la résiliation anticipée. En el derecho belga, en el ámbito concreto de un contrato de arrendamiento, la resiliation anticipée es un mecanismo mediante el cual una o ambas partes pueden poner fin al contrato antes de la fecha de vencimiento sin necesidad de que concurra lesión o incumplimiento contractual. En el derecho español, esta figura jurídica también existe y se denomina «desistimiento», tal y como establece el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Aparte de ese error mayúsculo, cabe destacar que el estilo redaccional del MT es bastante mediocre, ya que encontramos moyennant un préavis por «avisando con tres meses de antelación» o selon que le bail prendra fin por «según si el contrato termina». Mi propuesta, que no tiene por qué ser la única traducción posible, es la siguiente (resalto en negrita los principales cambios):
[FR] Le preneur pourra mettre fin au bail à tout moment moyennant un préavis de trois mois et le versement d’une indemnité correspondant à trois, deux ou un mois de loyer selon que le bail prendra fin au cours de la première, deuxième ou troisième année.
[ES – propuesta de traducción] «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento en cualquier momento siempre y cuando se lo comunique al arrendador con tres meses de antelación y le indemnice con una cantidad correspondiente a una, dos o tres mensualidades en caso de que se ponga fin al contrato durante el primer, el segundo o el tercer año».
No cabe duda de que en los últimos años la traducción automática ha experimentado un avance espectacular. La traducción automática neuronal (en adelante, TAN) ha desbancado a otros tipos de traducción automática como la basada en reglas o en la estadística.
Sin embargo, aunque la TAN haya podido entrar (para quedarse) en determinados sectores del mundo de la traducción ―haciendo que la tarea de traducir sea, supuestamente, más eficaz y llevadera, o creando nuevas profesiones como la de la posedición, en el ámbito jurídico, que es un campo que precisa técnica y especialización, la artificial intelligence quiere decir eso mismo: artificial.
Aunque el derecho francés y el español sean parecidos, pues emanan de la familia jurídica romano-germánica, quien traduce no puede limitarse a trasladar mecánicamente un término de una lengua en otra. La traducción jurídica exige lo siguiente de quienes nos dedicamos a la traducción: (i) comprender plenamente el texto original, tarea para la que se requieren conocimientos del ordenamiento jurídico de partida y(ii) expresar el contenido del texto original en la lengua meta, movilizando todo el saber del ordenamiento jurídico del país de llegada, aparte del resto de conocimientos lingüísticos (morfosintácticos, lexicales, discursivos) y enciclopédicos en la lengua meta.
Así las cosas, esto no significa que haya que traducir como antaño sino que los avances tecnológicos deben utilizarse con discernimiento: las memorias de traducción, así como los programas de gestión terminológica pueden acompañarnos en nuestra laboriosa tarea y ardua aventura sin llegar a reemplazarnos, so pena de menoscabar la calidad de la traducción.
Bibliografía
Monjean-Decaudin, S. (2012). «La traduction du droit dans la procédure judiciaire». En Les Cahiers de la Justice, n° 2, pp. 127-140.
Parra Escartín, C. (2018). «¿Cómo ha evolucionado la traducción automática en los últimos años?». En La linterna del traductor de ASETRAD, n° 16.
Seleskovitch, D., Lederer, M. (2020). Interpréter pour traduire. París: Les Belles Lettres.
Sevilla Muñoz, M. «Estrategias en la didáctica de traducción de términos en contexto». En El Instituto Cervantes, Centro Virtual Cervantes. Disponible en : https://cvc.cervantes.es/lengua/aeter/comunicaciones/sevilla.htm (Último acceso: 05/09/2021).
Mi reconocimiento a la doctora Cristina Illamola, filóloga en la Universidad de Barcelona, cuyos sabios consejos han contribuido a dar a este artículo la mayor coherencia ortotipográfica posible.